Ley 17.418

Artículo 47Pérdida del derecho por incumplimiento

Texto oficial

El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite , o imposibilidad de hecho sin o negligencia. Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2º

Qué significa en la práctica

El asegurado pierde el derecho a si incumple la carga de denunciar el siniestro.

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