En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la o de la aceptación de la ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.
En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero.
Qué significa en la práctica
En los seguros de daños el crédito del asegurado se paga dentro de los quince días de fijado el daño.