Ley 17.418

Artículo 49Plazo de pago

Texto oficial

En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará  dentro de los quince días de fijado el monto de la o de la aceptación de la ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero.

Qué significa en la práctica

En los seguros de daños el crédito del asegurado se paga dentro de los quince días de fijado el daño.

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