Ley 17.418

Artículo 56Pronunciamiento del asegurador

Texto oficial

El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Juicio arbitral. Juicio de perito

Qué significa en la práctica

El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días.

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