El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Juicio arbitral. Juicio de perito
Qué significa en la práctica
El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días.