Ley 17.418

Artículo 65Valor asegurable

Texto oficial

Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar  el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Vicio propio

Qué significa en la práctica

Si al siniestro el valor asegurado excede el asegurable, el asegurador solo indemniza el daño real.

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