Ley 17.418

Artículo 75Verificación del siniestro

Texto oficial

El asegurado podrá  hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán por cuenta del asegurado. Gastos de la verificación y de la liquidación

Qué significa en la práctica

El asegurado puede hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño.

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