Ley 17.418

Artículo 82Cambio del titular del interés

Texto oficial

El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá  rescindir el en el plazo de veinte días y con de quince días, salvo pacto en contrario. Rescisión por el adquirente El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar alguno. Responsables por la prima El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la . El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir. Rescisión por el asegurador Si el asegurador opta por la rescisión, restituir  la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros. Plazo para notificar La del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. Venta forzada.

Qué significa en la práctica

El cambio del titular del interés asegurado debe notificarse; el asegurador puede rescindir.

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