El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina:
a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción;
b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro;
c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro
d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin , podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición.
Lucro esperado
Qué significa en la práctica
Establece cómo se determina el resarcimiento por incendio para edificios y demás bienes.