Ley 17.418

Artículo 87Monto del resarcimiento (incendio)

Texto oficial

El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina: a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción; b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro; c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin , podrá  convenirse que se indemnizará según su valor de reposición. Lucro esperado

Qué significa en la práctica

Establece cómo se determina el resarcimiento por incendio para edificios y demás bienes.

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