Ley 17.418

Artículo 92Valuación del daño agrícola

Texto oficial

Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como . Denuncia del siniestro

Qué significa en la práctica

El daño se valúa por el valor que habrían tenido los frutos al tiempo de la cosecha.

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