Ley 17.418

Artículo 99Seguro de mortalidad de animales

Texto oficial

En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar  el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. Daños no comprendidos

Qué significa en la práctica

En el seguro de mortalidad, el asegurador indemniza el daño por la muerte del animal asegurado.

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