Ley 17.454

Artículo 100Tercería de mejor derecho

Texto oficial

Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería. El tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los bienes. . SUSTANCIACION. ALLANAMIENTO

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de la tercería de mejor derecho.

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