Ley 17.454

Artículo 108Incomparecencia del citado

Texto oficial

Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio proseguirá con quien pidió la citación, salvo los derechos de éste contra aquél. Durante la sustanciación del juicio, las DOS (2) partes podrán proseguir las diligencias para obtener la comparecencia del citado. Si éste se presentare, tomará la causa en el estado en que se encuentre. En la contestación podrá invocar las excepciones que no hubiesen sido opuestas como previas. DEFENSA POR EL CITADO

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que el citado de evicción no comparece o se resiste.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes