Ley 17.454

Artículo 115Idioma nacional

Texto oficial

En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo UN (1) traductor público. Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado. INFORME O CERTIFICADO PREVIO

Qué significa en la práctica

En todos los actos del proceso se utiliza el idioma nacional.

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