Ley 17.454

Artículo 117Reiteración de oficios

Texto oficial

Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.

Qué significa en la práctica

Regula la reiteración de oficios o exhortos y el desglose de documentos.

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