Ley 17.454

Artículo 128Devolución del expediente

Texto oficial

Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8000) a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso además se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumpliere, el juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal. ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolucion N° 497/1991 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 02/05/1991, se actualiza el monto establecido en el presente artículo en ₳ 23.479.69 a ₳ 820.384, 60. Vigencia: Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Actualizaciones anteriores : Resolución General N° 1220/1981 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 21/9/1981; Resolución 285/1982 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 23/3/1982;   Resolución 1185/1982 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 17/9/1982;   Resolución 265/1983 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 23/3/1983; Resolución 1511/1983 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 26/9/1983; Resolución 217/1984 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 22/3/1984; Resolución 982/1984 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 25/9/1984; Resolución 117/1985 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 26/3/1985; Resolución 511/1985 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 30/09/1985; Resolución 122/1986 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 31/03/1986; Resolución 650/1986 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 01/10/1986; Resolución 130/1987 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 30/03/1987; Resolución 746/1987 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 29/09/1987; Resolución 196/1988 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 29/03/1988; Resolución 886/1988 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 16/09/1988; Resolución 135/1989 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 21/03/1989; Resolución 931/1989 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 02/10/1989; Resolución 221/1990 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 27/03/1990; Resolución 1099/1990 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 16/10/1990; Resolución 1441/1990 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 21/11/1990; Resolución 1663/1990 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 02/01/1991; Resolución 6/1991 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 08/02/1991; Resolución 93/1991 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 28/02/1991; Resolución 243/1991 de la Corte Suprema de Justicia, B.O. 26/03/1991). PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias de no devolver el expediente en plazo.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes