Ley 17.454

Artículo 131Comunicaciones entre jueces

Texto oficial

Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados. Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre. COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS

Qué significa en la práctica

Regula las comunicaciones dirigidas a jueces nacionales por otros jueces.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes