Ley 17.454

Artículo 147Contenido de los edictos

Texto oficial

Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución. El número de publicaciones será el que en cada caso determine este Código. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. La Corte Suprema podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos. El Poder Ejecutivo podrá establecer que, en el Boletín Oficial, los edictos a los que corresponda un mismo texto se publiquen en extracto, agrupados por juzgados y secretarías, encabezados por una fórmula común. NOTIFICACION POR RADIODIFUSION O TELEVISION

Qué significa en la práctica

Los edictos contienen en forma sintética las enunciaciones de la cédula.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes