Ley 17.454

Artículo 162Sentencias homologatorias

Texto oficial

Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y 309, se dictarán en la forma establecida en los artículos 160 o 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la . DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA

Qué significa en la práctica

Regula las sentencias que homologan transacciones, conciliaciones o desistimientos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes