Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
Sin , la procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
No se podrá declarar la , aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.
SUBSANACION
Qué significa en la práctica
Ningún acto procesal es nulo si la ley no prevé expresamente la .