Ley 17.454

Artículo 169Nulidad de los actos

Texto oficial

Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin , la procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la , aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado. SUBSANACION

Qué significa en la práctica

Ningún acto procesal es nulo si la ley no prevé expresamente la .

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