Ley 17.454

Artículo 186Incidentes que paralizan el proceso

Texto oficial

Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad. INCIDENTES EN PROCESOS SUMARIOS Y SUMARISIMOS

Qué significa en la práctica

Regula los incidentes que por su naturaleza paralizan el proceso.

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