Podrán igualmente pedir el preventivo:
1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la , del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no de , respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la Ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el de , o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.
3) La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2.
4) La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de , de o , respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.
POR ESCRITURACION
Qué significa en la práctica
Enumera otros legitimados para pedir el preventivo.