Ley 17.454

Artículo 210Otros legitimados

Texto oficial

Podrán igualmente pedir el preventivo: 1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la , del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora. 2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no de , respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la Ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el de , o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias. 3) La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2. 4) La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de , de o , respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida. POR ESCRITURACION

Qué significa en la práctica

Enumera otros legitimados para pedir el preventivo.

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