Ley 17.454

Artículo 213Forma del embargo

Texto oficial

En los casos en que deba efectuarse el , se trabará en la forma prescripta para el . Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. Mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa. MANDAMIENTO

Qué significa en la práctica

Regula la forma de trabar el .

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