Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el no asegurare por el derecho invocado por el solicitante, siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar. Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la definitiva.
El juez designará depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga; fijará su y ordenará el inventario, si fuese indispensable.
SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL
AMBITO
Qué significa en la práctica
Regula el secuestro de bienes muebles o semovientes objeto del juicio.