Ley 17.454

Artículo 223Interventor recaudador

Texto oficial

A pedido de acreedor y a falta de otra eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin ingerencia alguna en la administración. El juez determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine. INTERVENTOR INFORMANTE

Qué significa en la práctica

Regula la designación de un interventor recaudador.

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