Ley 17.454

Artículo 239Trámite de la reposición

Texto oficial

El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite. TRAMITE

Qué significa en la práctica

La reposición se interpone y funda por escrito dentro de tres días.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes