El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
TRAMITE
Qué significa en la práctica
La reposición se interpone y funda por escrito dentro de tres días.