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Art. 252
Ley 17.454
Artículo 252
Falta de pago del sellado
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Texto oficial
La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.
NULIDAD
Qué significa en la práctica
La falta de pago del sellado no impide la prosecución del recurso.
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