Ley 17.454

Artículo 264Ofrecimiento de prueba en la alzada

Texto oficial

Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia, dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo 259, las partes manifestarán si van a informar in voce. Si no hicieren esa manifestación o no informaren, se resolverá sin dichos informes. CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS. TRASLADO

Qué significa en la práctica

Regula el ofrecimiento de prueba en segunda instancia.

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