Ley 17.454

Artículo 266Falta de expresión de agravios

Texto oficial

Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la quedará firme para el recurrente. FALTA DE CONTESTACION DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS

Qué significa en la práctica

Si el apelante no expresa agravios, se declara desierto el recurso.

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