Ley 17.454

Artículo 269Libro de la secretaría

Texto oficial

La secretaría llevará UN (1) libro que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogados, en el cual se hará constar la fecha del sorteo de las causas, la de remisión de los expedientes a los jueces y la de su devolución. ESTUDIO DEL EXPEDIENTE

Qué significa en la práctica

La secretaría lleva un libro que pueden examinar las partes.

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