Ley 17.454

Artículo 272Redacción del acuerdo

Texto oficial

Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribunal y autorizado por el secretario. Inmediatamente se pronunciará la en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario. Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de CINCO (5) días. PROVIDENCIAS DE TRAMITE

Qué significa en la práctica

Concluido el acuerdo, se redacta en el libro correspondiente.

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