Ley 17.454

Artículo 275Recurso en relación

Texto oficial

Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos. No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Cuando la se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el artículo 260, inciso 1. EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO

Qué significa en la práctica

Regula el trámite cuando el recurso se concedió en relación.

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