Ley 17.454

Artículo 280Llamamiento de autos en la Corte

Texto oficial

LLamamiento de autos. Rechazo del . Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por , la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el , por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula. El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso. Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 23.774 B.O. 16/4/1990)

Qué significa en la práctica

Regula el llamamiento de autos y el rechazo del por la Corte.

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