Ley 17.454

Artículo 282Queja por apelación denegada

Texto oficial

Si el juez denegare la , la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158. ADMISIBILIDAD. TRAMITE

Qué significa en la práctica

Si el juez deniega la , la parte agraviada puede recurrir en queja.

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