Se producirá la cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el , en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el de .
La instancia se abre con la promoción de la aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la .
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
COMPUTO
Qué significa en la práctica
Se produce la cuando no se insta su curso en los plazos previstos.