Ley 17.454

Artículo 310Caducidad de instancia

Texto oficial

Se producirá la cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el , en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el de . La instancia se abre con la promoción de la aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la . (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) COMPUTO

Qué significa en la práctica

Se produce la cuando no se insta su curso en los plazos previstos.

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