Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
El Juez resolverá y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
Qué significa en la práctica
Regula la acción que tiende a obtener una meramente declarativa.