Ley 17.454

Artículo 33Ministerio público

Texto oficial

Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo de , deberán manifestarlo al juez o tribunal y éstos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios del ministerio público no pueden ser recusados.

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