Ley 17.454

Artículo 351Audiencia de prueba

Texto oficial

Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite. EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo, el juez designa audiencia de prueba de las excepciones.

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