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Art. 355
Ley 17.454
Artículo 355
Contestación de la demanda
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Texto oficial
El demandado deberá contestar la
demanda
dentro del plazo establecido en el
artículo 338
, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. CONTENIDO Y REQUISITOS
Qué significa en la práctica
El demandado debe contestar la
demanda
en el plazo establecido.
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