Ley 17.454

Artículo 355Contestación de la demanda

Texto oficial

El demandado deberá contestar la dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. CONTENIDO Y REQUISITOS

Qué significa en la práctica

El demandado debe contestar la en el plazo establecido.

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