Ley 17.454

Artículo 357Reconvención

Texto oficial

En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir , en la forma prescripta para la , si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. La será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la . TRASLADO DE LA RECONVENCION Y DE LOS DOCUMENTOS

Qué significa en la práctica

En el mismo escrito de contestación el demandado puede deducir .

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