Ley 17.454

Artículo 367Plazo de prueba

Texto oficial

El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) FIJACION Y CONCENTRACION DE LAS AUDIENCIAS

Qué significa en la práctica

El plazo de producción de prueba lo fija el juez.

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