Ley 17.454

Artículo 384Negligencia en la prueba

Texto oficial

Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente. Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción. PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADA

Qué significa en la práctica

Las medidas de prueba deben pedirse y practicarse en los plazos previstos (negligencia).

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