Ley 17.454

Artículo 39Recusación de los secretarios

Texto oficial

Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 17. Deducida la , el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable. Los secretarios de la Corte Suprema y los de las cámaras de apelaciones no serán recusables; pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente. En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas por la y de los jueces.

Qué significa en la práctica

Los secretarios de primera instancia solo pueden ser recusados por las causas legales.

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