Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 17.
Deducida la , el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.
Los secretarios de la Corte Suprema y los de las cámaras de apelaciones no serán recusables; pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente.
En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas por la y de los jueces.
Qué significa en la práctica
Los secretarios de primera instancia solo pueden ser recusados por las causas legales.