Ley 17.454

Artículo 396Prueba de informes

Texto oficial

Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio. SUSTITUCION O AMPLIACION DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Qué significa en la práctica

Regula los informes que se solicitan a oficinas públicas y entidades.

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