Ley 17.454

Artículo 408Posiciones en incidentes

Texto oficial

Si antes de la contestación se promoviese algún , podrán ponerse posiciones sobre los que sea objeto de aquél. FORMA DE LA CITACION

Qué significa en la práctica

Regula la absolución de posiciones en los incidentes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes