Ley 17.454

Artículo 415Interrogatorio del juez

Texto oficial

El juez podrá interrogar a las partes en cualquier estado del proceso y éstas podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes, en la audiencia que corresponda, siempre que el juez no las declarare superfluas o improcedentes por su contenido o forma. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) FORMA DEL ACTA

Qué significa en la práctica

El juez puede interrogar a las partes.

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