Ley 17.454

Artículo 418Enfermedad del absolvente

Texto oficial

En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o UNO(1) de los miembros de la Corte o de las cámaras, comisionado al efecto, se trasladará al domicilio o lugar en que se encontrare el absolvente, donde se llevará a cabo la absolución de posiciones en presencia de la otra parte, si asistiere, o del apoderado, según aconsejen las circunstancias. JUSTIFICACION DE LA ENFERMEDAD

Qué significa en la práctica

Regula la absolución de posiciones en caso de enfermedad.

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