Ley 17.454

Artículo 433Citación de los testigos

Texto oficial

La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del artículo 431 que se refiere a la de comparecer y a su sanción. CARGA DE LA CITACION

Qué significa en la práctica

La citación de los testigos se efectúa por cédula.

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