Ley 17.454

Artículo 439Separación de los testigos

Texto oficial

Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible, los del actor con los del demandado, a menos que el juzgado estableciere otro orden por razones especiales. JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD

Qué significa en la práctica

Los testigos están en lugar separado para no oír las declaraciones.

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