Ley 17.454

Artículo 445Respuestas del testigo

Texto oficial

El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura. Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirá. INTERRUPCION DE LA DECLARACION

Qué significa en la práctica

El testigo contesta sin leer notas, salvo autorización.

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