En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la , el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:
1) Con la y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.
2) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni .
3) Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de , y el otorgado para fundar la y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.
4) Contestada la se procederá conforme al artículo 359. La audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de los diez días de contestada la o de vencido el plazo para hacerlo.
5) No procederá la presentación de alegatos.
6) Sólo serán apelables la definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION