Ley 17.454

Artículo 512Condena a escriturar

Texto oficial

La que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa. La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquél no estuviere designado en el . El juez ordenará las medidas complementarias que correspondan. CONDENA A HACER

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución de la que condena a otorgar escritura pública.

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