La que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquél no estuviere designado en el .
El juez ordenará las medidas complementarias que correspondan.
CONDENA A HACER
Qué significa en la práctica
Regula la ejecución de la que condena a otorgar escritura pública.